Solicitud de permisos y licencias de los trabajdores municipales, dejando las cosas claras:
Ante las numerosas consultas que hemos recibido sobre la imposición por parte de los responsables de los servicios, asignando cuando los trabajadores deben disfrutrar los permisos y licencias os informamos de lo siguiente:
a) Es el trabajador quien elige los días de permiso que nos reconoce el convenio.
Para todos los trabajadores, este año, tenemos 3 P.C´S, más dos festivos recuperables al caer en Sábado; para los compañeros que trabajan en Domingo, los días correspendientes a la acumulación de estos con un mínimo de 6 y un máximo de 10. Y finalmente, recordar que tenemos 22 días hábiles de vacaciones, (Art 14. págs 25 y 26 acuerdo – convenio 2012-2015), pero se pueden disfrutar en diferentes periodos, incluso días sueltos. En caso de iros de vacaciones en el mes de Agosto, tener en cuenta que dado que el 15 de Agosto es fiesta nacional, sólo gastarás 21 días hábiles, por lo que el 22ª día te lo tienen que “guardar” para otro momento, es decir, tendrías un 6º P.C.
En este sentido, recientemente a un compañero de Instalaciones Deportivas se le ha reconocido el derecho, mediante sentencia firme del juzgado de lo social número 2, (demanda 977/2011), en el cual se le reconoce su derecho a elegir y decidir cuando disfruta de sus días de permiso.
b) ¿Necesidades del servicio?, o como solicitar los días de permiso:
Para solicitar los días según reglamento se debe hacer de la siguiente manera:
Hacer la petición por escrito al responsable de la instalación con 72 horas de antelación. La contestación, ya sea afirmativa o negativa, ha de ser realizada por escrito también con una antelación de 24 horas y tiene que estar firmada y sellada. En caso que no constesten, se da por concedida nuestra solicitud por “silencio administrativo”.
En caso de denegación, (existen bastantes sentencias sobre este tema), para hacer uso de tal justificación es preciso invocar esas necesidades del servicio y justificarlas. Así, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) declara que “el referido concepto de necesidades del servicio constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica“. Por tanto, la Administración debe tener presente esas pautas a la hora de aplicar las necesidades del servicio en los supuestos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007. Dicho concepto es aplicable en dicha ley básica en varios supuestos:
en la concesión del permiso por asuntos particulares (Art. 48)
en las vacaciones anuales (Art. 50)
en la concesión de la excedencia voluntaria (Art.89.2)
como justificación para la asignación a un empelado público de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las de su puesto de trabajo (Art.73)
como justificación para ejercer la movilidad del personal a otra unidad
administrativa (Art.81).
Ante cualquier problema en la instalación, no dudéis en solicitar los dias al secretario de la Junta Municipal por registro oficial (con copia a vuestra instalación).
- Sentencia1