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Nueva victoria judicial: nuestras vacaciones, no se tocan

Miércoles 21 de abril de 2021

Desde CGT año tras año peleamos para que no se produzcan abusos empresariales y atropellos contra el derecho de vacaciones de los trabajadores. Recientemente, en una semana se han dictado tres sentencias favorables sobre distintos temas emprendidos judicialmente por abogados de nuestro sindicato. Una de las sentencias está relacionada con el derecho a la elección del periodo vacacional, concretamente con vacaciones no disfrutadas el año anterior por haber estado de baja. Durante años, cuando un trabajador estaba de baja y se reincorporaba al año siguiente sin haber disfrutado las vacaciones del anterior, “las perdía” debido a que Correos las denegaba. Se ganaron unas cuantas sentencias contra esta actitud empresarial, y finalmente una sentencia de la justicia europea reconoció el derecho de los trabajadores que habían tenido bajas largas a disfrutar de sus vacaciones anuales cuando se diera de alta.

Correos desde entonces no niega el derecho a las vacaciones, pero en algunos casos interpreta cuándo se deben disfrutar. A veces dice que inmediatamente, otras que deben empezar forzosamente en día 1 o 16, otras que deber incorporarte al menos un día, otras te dicen que “ya veremos cuando”. El caso que hemos ganado en los tribunales de una cartera del distrito 13 es el siguiente: la compañera estuvo de baja desde marzo a diciembre de 2020. La comunican que en plena campaña de navidad no puede irse de vacaciones, por lo que la compañera solicita disfrutarlas en mayo, y si no es posible en junio. La empresa contesta que NO, y que sus vacaciones forzosamente deben disfrutarse del 11 de enero al 10 de febrero. Es decir, la empresa se contradice con su proceder ante otros casos similares, dado que abundan los ejemplos en los que aseguran que las vacaciones se disfrutan de forma inmediata al alta, y/o empezando en día 1 o 16. La sentencia hace referencia a la actitud por parte de Correos, exponiendo que “Si la empresa no cumple la normativa relativa a vacaciones corre el riesgo de que el trabajador pueda estar dos meses de vacaciones, pero es un riesgo que debe correr a cargo del incumplidor y no recaer en el que ostenta un derecho que se ha visto frustrado”, y que “si la empresa, por pura conveniencia no cumple lo que es su propia interpretación, entonces debe cumplir los requisitos de negociación y, sobre todo, anticipación en la comunicación, del período vacacional”.

La sentencia define muy bien el comportamiento de la dirección Correos, dejando claro que se saltan la normativa, indicando textualmente que “Si la empresa, por su propia conveniencia y sin informar al trabajador, decide que el disfrute de las vacaciones tras una IT se hará cuando estime menester y más adecuado a sus necesidades, cualquier fijación posterior deberá hacerse con una anticipación de 2 meses y negociada con el trabajador y/ o la representación de los trabajadores. Lo que hace la empresa con la trabajadora es una imposición injustificada del período vacacional. Ni siquiera le responden a su petición de una forma clara (escrito de 8 de enero de2.021) salvo para indicar que no le van a dar lo que pretende. Es CORREOS quien decide saltarse lo que dice el convenio y el ET por lo que cualquier decisión al respecto deberá respetar los plazos y formas establecidas para el período general de vacaciones”.

La sentencia es muy clara, y otorga el derecho de la trabajadora a disfrutar de sus vacaciones no disfrutadas en 2020, en mayo de 2021, pese a haberlas “disfrutado” forzosamente entre el 11 de enero y 10 de febrero de 2021. Finalmente, el intento de imposición, autoritarismo y tradición de ordeno y mando ha salido caro para la empresa. Nos alegramos por la compañera afectada y por todos los trabajadores de Correos, dado que esta sentencia suma fuerza y argumentos jurídicos para dificultar que la empresa intente imponernos las vacaciones. Ojalá también sea un toque de atención para algunos jefecillos que teniendo un nulo (o escaso en el mejor de los casos) conocimiento sobre derechos laborales, actúan como si Correos fuese su empresa particular o cortijo familiar, otorgándose el papel de jueces divinos y la potestad dictar decisiones sin tener en cuenta la normativa legal.

¡EN DERECHOS, YA NO HAY VUELTA ATRÁS!
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