Recientemente, la sección numero 5 del juzgado de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado una sentencia en la que avala el permiso de lactancia en jornadas completas para un trabajador laboral de Correos, aunque la madre no se encuentre trabajando en ese momento. El trabajador solicito este permiso a Correos en dos ocasiones, en una de ella la madre no trabajaba, y en otra si se encontraba en activo. Pero Correos negó este derecho en las dos situaciones. En este sentido la sentencia da un tiron de orejas a nuestra empresa incidiendo en que pese a que se daban las condiciones establecidas para ejercer este derecho, Correos no lo concedía sin motivo alguno.
La sentencia establece que cuando Correos ha denegado el permiso de lactancia al padre se produce una vulneración del derecho a la igualdad y una restricción del artículo 14 de la Constitución Española referente a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo. Textualmente establece que se ha adoptado una “interpretación restrictiva en un derecho que esta vinculado al derecho a la igualdad”.
Esta resolución judicial es muy importante para todo el personal laboral de Correos, porque avala que todos los padres puedan disfrutar del permiso a lactancia aunque la madre no trabaje. De esta forma se iguala al alza un derecho que ya existía entre el personal funcionario. Concretamente la sentencia especifica que “La interpretación aplicada por la empresa demandada supondría también otra vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación del actor respecto al personal funcionario de la propia empresa demandada, y respecto al personal laboral de la Administración General del Estado y del resto de administraciones publicas y entidades dependientes de la misma. En la misma Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A, tendríamos que el personal funcionario que podría acogerse al permiso de lactancia cuando la madre no trabaje, y el personal laboral de dicha Sociedad no; cuando además el personal laboral de la Administración General del Estado si puede acogerse a ese derecho, e el caso de que la madre no trabaje. Evidentemente este trato diferenciado al personal laboral de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos no tiene justificación objetiva, proporcionada y razonable, máxime teniendo en cuenta que todos estos colectivos son empleados públicos”.
Esta sentencia no deja ninguna duda sobre este derecho, y demuestra una vez que Correos no tiene el más mínimo interés en conciliar la vida laboral y familiar de sus trabajadores. Por nuestra parte, CGT seguirá peleando porque no nos pisoteen nuestros derechos laborales y sociales.