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Revocada una falta leve a un cartero que se dejó sacas de ruta en los buzones debido a que no podia traerlas todas de vuelta

Miércoles 27 de octubre de 2021

La dirección de Correos acostumbra a cambiar las operativas de reparto repentinamente, con órdenes absurdas y contradictorias incluidas de todo tipo. Estas instrucciones nunca tienen en cuenta la opinión de los carteros, quienes conocemos con mayor detalle las problemáticas y tareas relacionadas con el reparto. Nunca nos consultan, jamás. Todas estas cosas se deciden antidemocrática por unos pocos que no reparten, y que ganan mucho más que nosotros.

El año pasado Correos dio instrucciones de que los carteros debían sacar a reparto todos los envíos, fuese cual fuese la cantidad y sin límite alguno. Sabemos que no hay “problema” en sacar todos los envíos a base de una cantidad desproporcionada de rutas, porque las sacas las lleva al buzón el rutero en un furgón. Pero es de lógica pensar ¿y que pasa a la vuelta?. El rutero solo lleva las rutas, no las trae de vuelta. Por tanto, si se dan instrucciones a un cartero de que saque a reparto todo, se corre el riesgo de que no pueda repartirlo todo y que tampoco pueda traer físicamente todo lo que no ha repartido. Sobre todo si te mandan sacar una cantidad elevada de paquetes pesados y voluminosos. Precisamente fue lo que le ocurrió a un cartero del distrito 38, y la dirección de la empresa, lejos de actuar de una forma comprensiva y autocritica, procedió imponiendo una falta leve al compañero.

El compañero impugnó en los juzgados la falta leve. Alegaron lo lógico, que no pudo repartir todos los envíos que tenían asignados, porque era una cantidad muy elevada, y que físicamente no pudo traer de vuelta dos de las sacas de ruta. No fue un acto de desobediencia, ni mala fe, negligencia y/o descuido. Fue un problema derivado de una orden contradictoria, y de la elevada carga de trabajo. Problemas de los que no tiene culpa el cartero, quien además no negó los hechos. Reconoció lo evidente: que no le cabía en el carro. Por tanto, no se han producido hechos susceptibles de sanción.

La sentencia indica que “la mera voluntad sancionadora de la empresa” no basta para sancionar y se dicta la “revocación de la sanción impuesta”. En primer lugar queremos dar la enhorabuena al compañero. Además, como no puede ser de otra manera nos alegramos de esta sentencia porque es una victoria para todos los trabajadores de Correos. Por nuestra parte seguiremos multiplicando los esfuerzos para que este y otros tantos tipos de abusos empresariales en reparto dejen de suceder.

CGT Correos Madrid. C/ Conde de Peñalver Nº 19, 6ª planta, despacho 2. Teléfonos 913962327 y 914314665. madrid.cgtcorreos@cgt.es
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